miércoles, 15 de septiembre de 2010

Biografia de José Guridí y Alcocer.


Canónigo, abogado, orador sagrado y parlamentario. Diputado Constituyente de 1824.
         Nació en San Felipe de Iztacuixtla, Tlaxcala, el 26 de noviembre de 1763. Colegial de Seminario Palafoxiano en Puebla y de Santos. Sacerdote en 1789, se doctoró en Teología en 1791; en Cánones en 1801, habiéndose matriculado en el Colegio de Abogados desde 1790. Leyó filosofía y Sagrada Escritura en el Seminario Palafoxiano.(1) En la capital de la República se recibió de Doctor en Teología y Cánones. Publicó en esos años (1805) el Arte de la Lengua Latina.(2) Fué cura de Acajete en el Estado de Puebla, de Tacubaya, y del Sagrario Metropolitano en la ciudad de México.(3) Promotor Fiscal y defensor del juzgado de testamentos en la curia de Puebla. Se habilitó de abogado en la Real Audiencia.
         Después de ocupar algunos cargos, fué nombrado diputado a Cortes por la provincia de Tlaxcala.
         Ocupada la península  ibérica por las tropas de Napoleón Bonaparte quien después de pedir permiso al rey español Carlos IV para atravesar con ellas el territorio de aquel país, a fin de ir a castigar al monarca portugués, (por su osadía de no cooperar en el bloqueo comercial decretado por Napoleón para toda Europa) mismo que le fué concedido, decidió, para seguridad territorial de su propio país (Francia)   quedarse estacionado en el ibérico, haciendo después y de paso, como era lógico y natural en aquella circunstancia, hacer prisionero al monarca y a su familia para asegurarse de que no convocarían a una rebelión en su contra, por aquellas decisiones ya asumidas, haciéndolo después, abdicar a su corona para salvar sus vidas y entregar el trono español a su propio hermano, José.
         Acaecidos esos sucesos, los españoles, el pueblo, decidieron rebelarse ante aquella ocupación y gobernarse por si mismos, sin el monarca y sin su familia, en tanto llegaba a reestablecerse el órden que para ellos era normal y natural, es decir la vigencia de su propia monarquía y el restablecimiento de su rey en la corona de España.
         Para gobernarse, decidieron darse una constitución , y para llegar a esto, decidieron convocar a un Congreso Constituyente en el cual, deberían participar, también, los habitantes de las entonces llamadas “provincias de ultramar”, entre ellas, Filipinas, México, Perú.
         El 24 de septiembre de 1810 se reunían en la Isla de León, cerca de Cádiz con la ausencia del rey, las Cortes Españolas.
         En ellas privaba un ambiente ideológico liberal. El 24 de febrero del año siguiente se trasladaron a Cádiz. Entre los diputados asistentes se contaban 53 americanos “representantes de sus respectivos países”,  aunque eran minoría frente a los 150 delegados españoles.
         “En Nueva España, la intervención de los cabildos había decidido la elección de diputados a cortes” (4). La mayoría de ellos resultaron eclesiásticos o abogados criollos.
         El contacto de los diputados con las cortes ayudó a evolucionar su pensamiento, “la asimilación se facilitaba porque también las cortes españolas se presentaban en sus inicios como un retorno a las viejas instituciones democráticas sepultadas por el despotismo”(5). La actitud de los diputados americanos resultó más radical que la de los europeos, pues defendieron los derechos de ciudadanía de los indios, los negros y las castas; exigieron la abolición de la esclavitud y reclamaron la supresión de las alcábalas. (6) Entre aquellos diputados liberales y americanos, sobresalió  José Miguel Guridi y Alcocer.
         En el Congreso en Cádiz, participó en los siguientes debates:
         “Discusión del Artículo 3º  de la Constitución ”, el cual decía: 
         Art. 3o.  La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga. En ese articulo, tan definitivo después para la implantación de la democracia en la América Hispana, Miguel Guridi y Alcocer tuvo la siguiente intervención:
         “Intervención de D. José Miguel Guridi y Alcocer, Diputado por Tlaxcala, en la sesión del día 28 de agosto de 1811”:
“En esta proposición: “la soberanía reside esencialmente en la nación”, me parece más propio y más conforme al derecho público que en lugar de la palabra esencialmente se pusiera radicalmente o bien originalmente. Según este mismo artículo, la nación puede adaptar el gobierno que más le convenga, de que se infiere que así como eligió el de una monarquía moderada, pudo escoger el de una monarquía rigurosa, en cuyo caso hubiera puesto la soberanía en el monarca.  Luego puede separarse de ella, y, de consiguiente, no le es esencial ni dejará de ser nación porque la deposite en una persona o en un cuerpo moral.
De lo que no puede desprenderse jamás es de la raíz u origen de la soberanía. Esta resulta de la sumisión que cada uno hace de su propia autoridad y fuerza a una autoridad a que se sujeta, ora sea por un pacto social, ora a imitación de la potestad paterna, ora en fuerza de la necesidad de la defensa y comodidad de la vida habitando en sociedad; la soberanía, pues, conforme a estos principios de derecho público, reside en aquella autoridad a que todos se sujetan, y su origen y raíz es la voluntad de cada uno.
Siendo esto así, ¿qué cosa más propia que expresar: reside radicalmente en la nación? Esta no la ejerce, ni es su sujeto, sino su manantial: no es ella sobre sí misma, como explica la voz soberanía según su etimología: super omnia, lo cual conviene a la autoridad que ella constituye sobre los demás individuos.
¿Y qué dote más glorioso que  ser la fuente de donde emane la soberanía y la causa que la produce? ¿Ni qué más necesita la nación, para precaver y remediar la tiranía y despotismo, que ser la raíz de la superioridad? Añádase enhorabuena, si se quiere, que esta raíz le es inherente de un modo necesario, que es lo que yo entiendo quiso decir la comisión con el adverbio esencialmente de que usa; pero me parece más propio el que propongo se sustituya, o a la menos se añada anteponiéndolo a aquél, para que se entienda con claridad lo que le es esencial a la nación y el modo de residir en ella la soberanía.”(7)

         Participa también en la discusión del artículo 22, sobre la ciudadanía a los individuos de origen africano, en la sesión del 4 de septiembre de 1811 y en la del día 10 de septiembre, en apoyo a la adición propuesta por el diputado americano, representante de la Provincia de Coahuila, Miguel Ramos Arizpe, también en la discusión sobre el artículo 148, que dice “Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto y aprobado el mismo proyecto el mismo proyecto, presentado que sea al rey, podrá dar la sanción o negarla segunda vez en términos de los artículos 143 y 144 y en el último caso no se tratará del mismo asunto en aquel año”.  Participa en la discusión del artículo 171 en la sesión del día 10 de octubre de 1811, que también estaba relacionado con el artículo 148.  Entra en la discusión del artículo 222, que instituía a los secretarios del Despacho, para el cual, él, compañía de otros diputados novohispanos, obtiene una nueva redacción. Su intervención en la sesión del día 17 de diciembre de 1811, resultó definitiva para esto. En esa intervención sostuvo:
“Jamás prosperarán las Américas ni saldrán del estado de colonias, contra la intención de V. M., mientras sus negocios no giren por ministerios peculiares. No quiero decir por esto que haya de establecerse para ellas el mismo número de ministros que para  la península. En los ramos de Estado, de Guerra y de Marina no hay razón para multiplicarlos, por ser en esta parte uno e indivisible en interés de ambos hemisferios; pero en orden a los otros Ramos (8) es indispensable la separación que ha dictado la naturaleza con la división por medio de un océano. La diversidad de clima, la distancia y la vasta extensión de aquellos países, estrechan a multiplicar y separar sus ministerios. Todos han convenido unánimes en que se haga así con el de Gobernación por las razones expresadas; y yo por ellas mismas, y yo por ellas mismas, y sobre ese propio convencimiento unánime, voy a probar debe practicarse también con el Ministerio de Gracia y Justicia y con el de Hacienda...(9)

         Colabora en la discusión del artículo 373 en la sesión del día 18 de enero de 1812. Interviene en la discusión del 17 de marzo en contra de la proposición del diputado catalán Felipe Aner de Esteve, tendiente a que, antes de publicar a la Regencia, se deberían abocar los diputados a remover o jubilar a aquellos magistrados que, en su concepto, no fueron idóneos para desempeñar el cargo  que les había sido confiado.(10)
         A él se le atribuye la redacción de un folleto “De la Representación de la Diputación Americana  a las Cortes de España”, el cual era un resumen de los agravios que sufrían las colonias, y por lo cual, sus diputados solicitaban “igual representación a cortes para España y para América; libertad de explotación agrícola e industrial; libertad de comercio; supresión de  los estancos; libertad de explotación minera; igualdad en la distribución de empleos entre americanos y europeos; y restitución de los jesuitas.” Cabe señalar aquí que la mayoría de esas propuestas fueron aprobadas. (11)
         Cuando José Miguel, regresó a México al año siguiente de 1813 se le designó provisor y vicario general del Arzobispado de esta ciudad y en ese cargo permaneció durante los siguientes siete años, hasta que en 1820, publicó su opúsculo titulado Apología de la Aparición  de Nuestra Señora de Guadalupe de Méjico, en respuesta a la disertación que la impugna (1820).(12)
         Dice, Torcuato S. di Tella que fué José Miguel Guridi y Alcocer, un bastión más del poder del arzobispado y del clero conservador, describiéndolo de la siguiente manera: “sacerdote y jurista, cura del Sagrario, activo en la curia poblana y luego en la de la capital, de la que con el tiempo llegaría a vicario y provisor, sucediendo a Alatorre”, agrega este autor que era además “muy legalista y resueltamente opuesto a la idea misma de república, y que por ello trabajó para evitar la caída de Iturbide y favoreció las políticas de quienes intentaban el retorno del exiliado.”(13)
         Tenía José Miguel un hermano, José María, que durante años fué secretario del Ayuntamiento de la ciudad de México, influyente puesto burocrático que le permitía vivir del cabildo, (14) y al que precisamente se confunde con él.
         Debe aclararse que, en ese lapso en el que ambos hermanos disfrutaban de cargos importantes, honores inherentes a los mismos, prebendas y dinero la lucha insurgente que se realizaba en México languidecía.
         Fué necesario, después, y gracias a un suceso externo que fué la restauración de la Constitución en España, como resultado de la revolución encabezada por el Gral. Riego, que la iniciativa original, que antes habían combatido la tomaran los militares realistas mexicanos para que en septiembre de 1821, se consumara la independencia.
         En ese mismo mes Agustín de Iturbide, nombró una junta de gobierno, llamada Junta Provisional Gubernativa y entre los personajes que eligió para que la formaran, se encontró Miguel Guridi y Alcocer, quien en firmó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, dando legalmente fin a trescientos años de dominación española, aquella Junta Provisional  Gubernativa le correspondía convocar y así lo hizo, al primer Congreso Nacional Constituyente, a fin de que los mexicanos, entre otras cosas muy importantes que se discutieran en el y que serian definitivas para su posterior vida como nación independiente y soberana, se discutió cual era la forma de gobierno que debería darse. Desde luego, por la experiencia que había tenido en las anteriores Cortes españolas en Cádiz, en 1812, Guridi y Alcocer no podía quedar fuera de aquel Congreso y sin participar en él, y, se postuló como candidato a diputado, saliendo electo por la provincia de Tlaxcala, de la cual como ya se mencionó era originario. Guridi, también fué consejero de Iturbide, en sustitución de Joaquín Antonio Pérez Martínez, el obispo de Puebla. 
         Miguel Guridi y Alcocer, electo Diputado se presentó a la instalación el 24 de febrero de 1822 y, al segundo día, por iniciativa de Hipólito Odoardo se nombró una comisión que examinaría si el Congreso continuaba celebrando sus sesiones en el mismo salón o debía buscar otro,  lo que provocó una discusión con él, ya que José Miguel manifestó que, sí esa propuesta determinaba que sólo sería una sala la del Congreso, porque la convocatoria había propuesto dos, disposición que ahora nos parece (y es) baladí, pero que para aquellos individuos, tratando de ganarse la aureola de sabio y un lugar prominente los integrantes de aquel Congreso, era importante para hacer lucir sus habilidades legislativas. Una intervención de José Rafael Echenique dejó el asunto para otra ocasión. (15)
         El mismo día, por propuesta suya, se nombró una comisión para extender la invitación a los príncipes borbónes para ocupar el trono del imperio mexicano. La comisión estuvo formada por Alcocer, Echenique, José María Fagoaga y José Ignacio Espinosa. (16) Fagoaga presidente de la comisión nunca presentó dictamen sobre la misma. (17)
         Debe mencionarse que Miguel Guridi fué miembro de la Junta de Censura Eclesiástica, que excomulgó al Pensador Mexicano, en 1822 por haber publicado , éste un folleto titulado, En defensa de los Francmasones. (18)
         Como diputado José Miguel, intentó bloquear las quejas que elevaba el Pensador al Congreso, manifestando, que aquel periodista (y libelista) no tenía porque ser centro de atención en las discusiones del Congreso, cuando otros temas eran más urgentes. Al final, la situación quedó empatada, porque en cierta manera ambos personajes se tenían consideración, como lo expresa el Pensador en algún folleto, apreciando los dones de Guridi y Alcocer.         
         Para ese entonces -1822- la situación económica del país era desesperante, y tanto que el gobierno de la Regencia quería pasar la responsabilidad de la aplicación del pago de los impuestos al Congreso, por lo cual el día 9 de marzo éste organismo colegiado objetó esa situación, ante la  insistencia del gobierno que le solicitaba recursos, David Cortés Mosqueda sostiene que, ante aquella situación un integrante del Congreso arguyó:
“Sobre no ser del poder legislativo socorrer las necesidades del momento, sino dictar disposiciones que hagan para  lo futuro suficiente el tesoro público a las necesidades del estado (...) que al cuidado del gobierno ha de tener prevenidos los medios para los gastos de la administración pública.” (19)
        
         El Congreso dio a entender que no sabía como ayudar en esta situación, y Guridi y Alcocer opinó que la asamblea debía atender con urgencia la solicitud del gobierno.
         Intervino Fagoaga exponiendo que al gobierno pertenecían las facultades de organizar la hacienda pública y “si no le bastan, consulte al Congreso lo que tenga por oportuno”, (20) porque  el Congreso, según Carlos María Bustamante integrante del mismo, “no era culpable de tal miseria, pues el no había dado por el pie de un golpe a las contribuciones antiguas...” (21)
         A continuación, Sánchez de Tagle, como portavoz de la comisión de hacienda, leyó dos dictámenes, uno sobre ahorros y el otro sobre adelantos. Algunos diputados solicitaron que se revocará la ley de préstamos forzosos. (22) Con esa situación el día 18 de mayo de 1822, durante la noche, se amotinó el ejército y la plebe de la ciudad de México, solicitando la coronación de Agustín de Iturbide.
         Reunido el Congreso, por la mañana del día siguiente, se encontró dividido en este asunto. Unos diputados encabezados por Valentín Gómez Farías, votaron a favor de la proclamación de Iturbide como emperador. La oposición, por su parte, se exteriorizo de diversas maneras. En primer lugar, de los diputados que asistieron a la reunión y revelaron su opinión, unos como Miguel Guridi y Alcocer, que solicitó paciencia para consultarse a las provincias; otros como José San Martín, José Ignacio Gutiérrez, Manuel Terán, Mariano Anzorena y Francisco Rivas, que demandaban también  la consulta a las provincias y que no se procediera hasta contar con las dos terceras partes de la aprobación, trataron de darle largas al asunto, a fin de propiciar que se calmara aquella agitación y se revocara aquella absurda decisión, y otros como  José María Lombardo, José Martínez de los Ríos, Melchor Muzquiz,  Agustín Paz, José María Anaya, de plano la protestaron, pidiendo al Congreso retardara esa proclamación, hasta que las provincias manifestaran en su totalidad, su apoyo.(23) Al final de aquella histórica jornada, los diputados, algunos presionados y otros no, accedieron a proclamar a Iturbide como Emperador Constitucional de México, aplazándose la ceremonia de coronación para el veintiuno de julio, con la participación de toda la población.
         Ese día asistieron a la ceremonia, los principales jefes militares, entre ellos, José Antonio Echevarrí, Pedro Celestino Negrete, Antonio López de Santa Anna, Manuel Gómez Pedraza, y Anastasio Bustamante; el clero que en su mayoría era el regular y los obispos de Puebla, Durango y Guadalajara, así como los integrantes de los consulados de comercio de Puebla y Veracruz y diversas diputaciones de las principales corporaciones del país.
         Los diputados tomaron parte muy activa en aquella coronación, y se anotaron para ser parte de varias comisiones de “acompañamiento” para el Emperador y la Emperatriz. Dichas comisiones quedaron integradas cada una en 24 diputados. Otros, participaron más directamente en la ceremonia al ser los encargados de llevar las ofrendas a “Sus Majestades”, tales como los cirios que presentaron Andrade y José Joaquín Herrera; el ‘Pan de Oro’, que presentó Lanuza; el ‘Pan de Plata’, que llevó Juan de Dios Cañedo,  y el Cáliz, que ofreció Miguel Guridi y Alcocer. (24)
         Aquel idilio duro pocos días.
         Como en cualquier matrimonio cuando no hay dinero, el amor se acaba y así, por la grave situación económica por la que atravesaba el país, antes descrita las relaciones entre el emperador y el Congreso se deterioraron rápidamente en los meses siguientes a la coronación.
         Los principales borbonistas se retiraron del Congreso solicitando licencia para atender “asuntos personales”, quedando en aquel cuerpo colegiado, para hacer frente a las demandas iturbidistas, los republicanos, los que se aliaron con los restos del partido borbón.
         En agosto de 1822, se descubrió un indicio de conspiración en contra de Agustín I, que trataba de instalar la república, y, el 26 de ese mismo mes se hicieron prisioneros a varios diputados y jefes militares.
         El 30 de octubre de ese mismo año, el Emperador Iturbide, mandó a disolver el Congreso, y, el 1º de noviembre instaló la Junta Nacional Instituyente, en lugar del aquel cuerpo legislativo y Miguel Guridi y Alcocer fué considerado por Iturbide para formar parte de este en éste nuevo cuerpo legislativo y el dos de noviembre integró en la terna para ser elegido Presidente del nuevo organismo, en compañía de Miguel Larreinaga y el obispo de Durango, Juan Franciso,  el Marqués de Castañiza resultando elegido este último.
         De sus actividades y convicciones de este periodo, dice de él, Carlos María de Bustamante: “Hacia fin del Imperio, cuando Andrés Quintana Roo, liberal que lo había apoyado siempre, se declaró en favor de la libertad de cultos Guridi estaba disponiéndose a acusarle para que lo excomulgaran. (25)
         En marzo 1823, la revuelta de Santa Anna derrumbó al Emperador y fué reinstalado el Congreso. Las fuerzas militares que tomaron las provincias durante esta revuelta, obligaron al Congreso a expedir una convocatoria para un nuevo Congreso constituyente. De esta manera, en la Gaceta extraordinaria del Gobierno Supremo de México, del 20 de septiembre de aquel mismo año, se publicó, en la sección de Noticias Nacionales, que:
         “El Sr. Dr. D. Miguel Guridi y Alcocer (ha sido electo) como diputado propietario de Tlaxcala, y como (su) suplente el Lic. D. José  María Guridi y Alcocer”, su hermano. (26)
         Como diputado de aquel Congreso, su actuación resultó crucial, puesto que electo como Presidente del mismo, nombró al sacerdote y Dr. en Derecho Miguel Ramos Arizpe, como miembro de la Comisión de Constitución, misma que había de resultar trascendental para la historia de nuestro país, Carlos María de Bustamante de aquel suceso anotó en su Diario Histórico de México, que el 19 de noviembre de 1823:
“El Sr. Ramos Arizpe se dio por ofendido de que el Sr. Presidente del Congreso * asociase a la comisión de Constitución al Sr. Villaurritia; desaprobó con bastante dureza este procedimiento del Presidente, como ajeno de sus facultades, y de consiguiente despótico. La acrimonia del primero fué contrapesada con la modestia del segundo en su respuesta satisfactoria, cosa que no esperaba el público, pues es harto bilioso; pero el hombre puede vencerse en medio de su indignación cuando se halla inocente, y acorde a la filosofía que embota la acritud de sus quejas y reprime sus desahogos. El Sr. Alcocer retiró su nombramiento, con lo que se aquieto el Sr. Ramos Arizpe... La Patria llorará amargamente esta docilidad, o llámesele condescendencia.”(27)

         Como miembro de aquel Congreso Miguel Guridi y Alcocer participó en los debates más importantes. Entre ellos,  el dictamen del tres de abril, que declaró a Iturbide fuera de la ley, siendo de los que desaprobaron aquella decisión. (28) También participó activamente en el problema que presentó la representación enviada por el Ayuntamiento de Tlaxcala en contra de las pretensiones del poblado de Huamantla que pedía agregarse a Puebla.
         En el antecedente del dictamen, presentado el 1º de mayo de 1824, se lee lo siguiente:
“Huamantla y otros pueblos de Tlaxcala piden la revocación del decreto que declara a aquella provincia por uno de los estados de la federación mexicana. La diputación provincial solicita que no se revoque aquel decreto. Ambas partes alegan mil razones en apoyo a sus pretensiones. Unos asientan que los deseos de la provincia están porque  no se erija en Estado, y sí porque su territorio se una al de Puebla. Dicen que no hay allí los recursos necesarios para consultarlo. La Diputación provincial a firma que los tlaxcaltecas tienen elementos para ello(...) (29)

         La comisión propuso que se reunieran los electores secundarios y que se eligiera una comisión especial que dictaminara que era lo que, en verdad, deseaban, los tlaxcaltecas. Aquel dictamen estuvo firmado por Miguel Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Tomas Vargas, Huerta, Juan de Dios Cañedo, José Ignacio Espinosa y Alejandro Carpio.
         Por su parte, Guridi y Alcocer, contando con el apoyo de Manuel Crecencio Rejón y de un diputado de apellido Gordoa, elaboró un voto particular, donde  explicaba que no era cierto que aquellos pueblos quisieran separarse de Tlaxcala o desearan su agregación a Puebla, por lo cual en su opinión la acción  más prudente que debían considerar los diputados para resolver aquel problema, era dictaminar que se volvieran a reunir los electores secundarios, para que eligieran un nuevo Congreso estatal, que decidiera la suerte de Tlaxcala.
         El voto y el dictamen sufrieron una breve discusión, y Miguel Guridi, solicitó y obtuvo, que se detuviera la polémica hasta el día siguiente, en el cual él presentaría más datos para continuarla. (30)
         Al otro día, después de que habló el diputado Vargas, defendiendo el dictamen de la comisión, Guridi expuso que el problema que tenía Tlaxcala eran los “rencores personales, del egoísmo y la intriga” de muchos de sus coterráneos lo que los llevaba a pedir aquella medida disparatada (la de anexarse a Puebla) y  argumentó que, sin su conocimiento, “se hizo la representación que salió a nombre de aquel cuerpo, y no se ha omitido el medio de escribir a algunos señores diputados y hacerlos hablar en favor de la pretensión de que Tlaxcala se una a Puebla”.
         Menciona el acta de las sesiones de aquel día que, Guridi leyó algunos documentos a favor de su argumentación, pero que “...se ignoraba qué decían porque no se escucho, deteniéndose la discusión.” (31)
         Pese a la energía desplegada por Guridi, en la defensa de la autonomía de Tlaxcala merced a aquel problema, que el suponía auspiciado por terratenientes y comerciantes poblanos,  no logró que dicha ciudad y territorios tradicionales fuese considerada como un Estado más dentro de la primera Constitución Federal Mexicana sancionada el 4 de octubre de 1824; pero sí obtuvo, que al menos, que se aplazara su estatus, con una adición al acta final constitutiva de la misma que decía: “Una Ley Constitucional (posteriormente) fijara el carácter de Tlaxcala”. 
         Al terminar sus tareas aquel Congreso y disolverse al promulgarse la primera Constitución que se dio la nueva y naciente república mexicana, José Miguel Guridi regresó a sus labores habituales como Deán de la Catedral Metropolitana de la ciudad de México, retirándose, decepcionado, de las actividades políticas.
         El mérito de elevar a Tlaxcala a la categoría de Estado independiente y soberano, dentro nuevo Estado Federal Mexicano, años después estaba reservado a su hermano, José María, su suplente en aquel Congreso.
         Entre las muchas virtudes que le fueron reconocidas estuvo su oratoria. Carlos González dice: “Como orador parlamentario rayó a gran altura, tanto en las Cortes Españolas como en los Congresos Mexicanos”,(32) aunque también es necesario señalar que “tenía como defecto el hablar bajo y muchas veces no se le entendía.” Falleció el 4 de octubre de 1828 en la ciudad de México.
Entre otras obras que escribió se encuentra la titulada De los daños del juego y de su condenación por la Iglesia Católica que se imprimió en el año de 1801.


(1) Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México, México, Porrúa, 1972: p. 953
(2) Enciclopedia de México: T. 6., p: 622.
(3) Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México, México, Porrúa, 1972: p. 953.
(4) Historia General de México: T. I., p. 626.
(5) Historia General de México: T. I., p. 626.
(6) Historia General de México: T. I., p. 626.
(7) México en las Cortes de Cádiz: p. 20 - 21.
(8) Despacho de Gracia y Justicia, Despacho de Hacienda.
(9) México en las Cortes de Cádiz: p. 108 - 109.
(10) México en las Cortes de Cádiz: p. 20 - 123.
(11) Historia General de México: T. I., p. 626 -  627.
(12) Enciclopedia de México: T. 6., p: 622.
(13) Torcuato S. di Tella, Política nacional y popular en México 1820 - 1847, México, FCE, 1994, p. 66.
(14) Torcuato S. di Tella, Política nacional y popular en México 1820 - 1847, México, FCE, 1994, p. 66.
(15) David Cortés Mosqueda, El Congreso Mexicano de 1822, México, UAM, 2000, Tesis de Licenciatura.
(16) David Cortés Mosqueda, El Congreso Mexicano de 1822, México, UAM, 2000, Tesis de Licenciatura.
(17) Lucas Alamán, Historia de México: Vol. 5. : p. 291.
(18) Torcuato S. di Tella, Política nacional y popular en México 1820 - 1847, México, FCE, 1994, p. 66.
(19) David Cortés Mosqueda, El Congreso Mexicano de 1822, México, UAM, 2000, Tesis de Licenciatura.
(20) Ibid.
(21) Carlos María de Bustamante,  Continuación del Cuadro histórico de la revolución mexicana: 40
(22) Actas constitucionales. T. II. Vol. 1: 58.
(23) Ibid.
(24) Carlos María de Bustamante,  Continuación del Cuadro histórico de la revolución mexicana: 103.
(25) Torcuato S. di Tella, Política nacional y popular en México 1820 - 1847, México, FCE, 1994, p. 66.
(26) Carlos María de Bustamante, Diario Histórico de México, T. II, p. 71.
* El Presidente Miguel Guridi y Alcocer, era compañero de Ramos Arizpe en las Cortes de Cádiz. (Nota de Bustamante).
(27) Carlos María de Bustamante, Diario Histórico de México, T. I, V. 2, p.109
(28) Carlos María de Bustamante, Diario Histórico de México, T. II, p. 52.
(29) Actas Constitucionales, T. IX., p. 366.
(30) Actas Constitucionales, T. IX., p. 366 - 368.
(31) Actas Constitucionales, T. IX., p. 371 - 373.
(32) Carlos González Peña, Historia de la Literatura Mexicana, ----

1 comentario:

Unknown dijo...

HAY VARIOS DATOS INEXACTOS DE ESTE PERSONAJE TLAXCALTECA, SERIA OPORTUNO REVISARLO, POR EJEMPLO, LA FECHA DE NACIMIENTO, OTRA EL AÑO QUE REGRESO A NUEVA ESPAÑA; EL MISMO DICE QUE SALIO EN JULIO DE 1812 DE ESPAÑA.